CLEF

El Consejo Legislativo del Estado Falcón (CLEF), es el que representa el Poder Legislativo de ese Estado de la parte Centro occidental de Venezuela, se trata de un parlamento regional unicameral, Su elección se realiza cada 4 años, pudiendo ser reelegidos para periodos consecutivos iguales, Con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional. Esta compuesto por 9 legisladores regionales, en la actualidad 8 representan al oficialismo y 1 a la oposición.- Consejo Legislativo 2008-2012 En las elecciones regionales realizadas el 23 de noviembre de 2008 el oficialismo conquista de nuevo la mayoría absoluta de la legislatura al obtener 8 de los 9 escaños posibles, dejando a la oposición representada solo por 1 escaño obtenido por COPEI[3] * UVE: 5 Legisladores nominales (Morocha oficialista) * PSUV: 3 legisladores (por lista) * COPEI: 1 legislador (por lista)

miércoles, 16 de marzo de 2011

Quienes Somos.

Consejo Legislativo

Somos un órgano de la Administración pública que representa el segundo poder en el estado; el legislativo cuya principal función es legislar en materia de su competencia para actualizar y modernizar el ordenamiento jurídico, además de vigilar y fiscalizar el Poder Ejecutivo Estadal a los fines de mantener el debido equilibrio en el ejercicio de las funciones públicas.

El Consejo Legislativo del Estado Falcón está integrado por el área legislativa o cámara legislativa, compuesta por los nueve (9) legisladores principales electos por votación popular, quienes anualmente eligen internamente una directiva constituida por un presidente y un vicepresidente, además de nombrar un secretario o secretaria de cámara, tal como lo señala la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados.

Aunque esta ley no lo contempla la figura del subsecretario o subsecretaria, este cargo también es nombrado por el mismo período.

Este lapso de un año se denomina período legislativo y su funcionamiento se rige por el Reglamento Interior y de Debates que detalla la conformación orgánica de la institución en dos divisiones: parlamentaria y administrativa.

El mencionado reglamento indica que previa decisión del presidente del ente legislativo, deben conformar seis comisiones permanentes de trabajo de tres integrantes, bajo la presidencia de un legislador y dos más que lo acompañan en la constitución de la misma. Estas comisiones son: Política, Legislación, Descentralización y Reforma del Estado; Administración, Economía, Finanzas y Contraloría; Desarrollo Social y Participación Ciudadana; Educación, Cultura, Deportes, Turismo, Ciencia, Tecnología y Familia; Administración de Servicios Públicos y Energía y por último, Tierras Urbanas, Rurales y Desarrollo Agrícola.
La división administrativa está conformada por cinco (5) direcciones: Administración, Recursos Humanos, Servicios Generales, Consultoría Jurídica y Medios, además de una Unidad de Auditoría Interna, escogido o escogida mediante concurso público de mérito y oposición, según lo establecido en la Ley de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Los titulares de los cargos en las direcciones son de libre nombramiento o remoción, nombrados o ratificados anualmente; son la llamada gerencia media y de ellos dependen los funcionarios de carrera dentro del organigrama de la institución.

Es de resaltar que el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Falcón, deja claro que la División Administrativa estará al servicio de los requerimientos de la División Parlamentaria. Asimismo, la creación de la figura de la Sub-Secretaría, como órgano auxiliar de la Secretaria de Cámara en el desempeño de sus funciones y para suplirla en sus ausencias.

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